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De repartidor autónomo a trabajador por cuenta ajena: acuerdo que reconoce una relación laboral encubierta

miércoles, 29 de julio de 2026
CASO DE ÉXITO

Nuestro cliente inició su actividad en marzo de 2020 como repartidor para una conocida plataforma digital de reparto. Aunque formalmente desarrollaba su actividad como trabajador autónomo, las condiciones reales en las que prestaba sus servicios evidenciaban la existencia de una auténtica relación laboral por cuenta ajena.

Durante toda la relación, el repartidor desarrolló su actividad utilizando exclusivamente la aplicación informática de la empresa, a través de la cual recibía los pedidos, gestionaba las rutas de reparto y mantenía la comunicación con clientes y establecimientos. La empresa fijaba unilateralmente el precio de cada servicio, obligaba al trabajador a emitir facturas mensuales y le imponía el pago de las cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pese a que no existía una verdadera autonomía en la prestación de los servicios.

Asimismo, el trabajador carecía de capacidad para organizar libremente su actividad. Debía realizar personalmente los repartos, sin posibilidad de delegar el trabajo en terceros, y estaba sometido a las instrucciones transmitidas a través de la plataforma digital. La empresa ejercía un control constante sobre su actividad mediante sistemas de geolocalización, seguimiento de rutas y tiempos de entrega, así como a través de un sistema de valoración basado en parámetros como la disponibilidad, la productividad y la satisfacción de los clientes.

Concurrían, por tanto, las notas características de dependencia y ajenidad propias de una relación laboral: integración en la organización empresarial, sometimiento a las directrices de la plataforma, inexistencia de autonomía en la fijación de precios, utilización de la infraestructura tecnológica de la empresa y ausencia de riesgo empresarial por parte del repartidor.

Pese a ello, la empresa decidió extinguir unilateralmente la relación mediante la desactivación de la cuenta del trabajador en la plataforma, alegando un supuesto incumplimiento de sus políticas internas, sin concretar los hechos imputados ni ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse con carácter previo.

Tras un análisis detallado de las circunstancias concurrentes y acreditada la verdadera naturaleza laboral de la relación, se interpuso la correspondiente demanda reclamando el reconocimiento de la relación laboral, la improcedencia del despido y las cantidades adeudadas derivadas de la incorrecta calificación de la prestación de servicios.

Finalmente, las partes alcanzaron un acuerdo mediante el cual se reconocieron las pretensiones esenciales formuladas por nuestro cliente, poniendo fin al procedimiento y garantizando el reconocimiento de los derechos laborales derivados de la relación mantenida durante los años de prestación de servicios. Este acuerdo permitió reparar la situación de falso trabajo autónomo y evitar la continuación del litigio judicial.