El Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria (STSJ ICAN 1310/2024, rec. 735/2024, de 26 de septiembre de 2024), ha reconocido la existencia de una relación laboral especial entre una abogada y el despacho para el que prestaba servicios, pese a que ambas partes habían suscrito un contrato de arrendamiento de servicios con pacto expreso de no exclusividad. La Sala concluye que, más allá de la apariencia formal, concurrían de forma clara las notas de dependencia y ajenidad propias de un contrato de trabajo.
La resolución analiza el artículo 1 del Real Decreto 1331/2006, que regula la relación laboral especial de los abogados que prestan servicios en despachos individuales o colectivos. El tribunal recuerda que quedan excluidas de dicha relación las colaboraciones profesionales entre despachos independientes, el ejercicio en común como socios de sociedades profesionales o la mera compartición de medios sin integración organizativa. Sin embargo, advierte que dichas exclusiones solo operan cuando el abogado actúa con criterios organizativos propios y asume el riesgo económico de su actividad.
En el caso enjuiciado, la letrada desarrollaba su actividad en el despacho titularidad de la demandada, utilizando los medios materiales proporcionados por este y sometida a una jornada máxima de 40 horas semanales, distribuida de lunes a domingo. Existía control horario mediante informes semanales de actividad y rutas, obligación de informar diariamente de desplazamientos, asistencia obligatoria a reuniones y asignación directa de expedientes y citas con clientes.
El Tribunal destaca que la profesional percibía una retribución fija mensual, independiente del número, entidad o resultado de los asuntos encomendados. No participaba en la fijación ni negociación de honorarios, no redactaba minutas propias y no asumía riesgo alguno sobre el éxito de los procedimientos. Los clientes asignados pertenecían al despacho, que organizaba íntegramente la prestación del servicio.
En sus fundamentos jurídicos, la Sala subraya que la dependencia puede aparecer atenuada por la exigencia de independencia técnica propia del ejercicio de la abogacía, pero no desaparece cuando el profesional se integra plenamente en la estructura organizativa del despacho.
El tribunal rechaza que el pacto de no exclusividad o la circunstancia de que la abogada dispusiera de despacho propio desvirtúen la naturaleza laboral de la relación. La exclusividad no constituye un elemento esencial de la relación laboral especial, y la norma contempla expresamente la posibilidad de pactar lo contrario sin que ello elimine la laboralidad cuando concurren subordinación y ajenidad.
La sentencia concluye que no se trataba de una colaboración profesional entre despachos independientes en los términos del real decreto, sino de una auténtica integración en una organización empresarial ajena. En consecuencia, declara que la relación debía calificarse como relación laboral especial de abogado, con las consecuencias inherentes en materia de derechos laborales y de Seguridad Social.
Si prestas servicios como abogado bajo contrato mercantil, pero trabajas con horario, salario fijo y bajo dirección del despacho, podrías encontrarte ante una situación de falsa colaboración. La jurisdicción social es gratuita para los trabajadores y puedes reclamar el reconocimiento de tu relación laboral y los derechos que te correspondan.