La sentencia confirma que la empresa dirigía, organizaba y controlaba su actividad, imponiendo zonas, formación, uso obligatorio del CRM y un sistema jerárquico interno incompatible con el trabajo por cuenta propia.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (STSJ CV 1792/2025, de 14 de marzo, rec. 130/2024) ha dictado una sentencia en la que da la razón a la Inspección de Trabajo, al confirmar que las personas contratadas como trabajadores autónomos por una empresa del sector inmobiliario mantenían una auténtica relación laboral con la misma.
El tribunal respalda las conclusiones de la Inspección de Trabajo, que consideró que la relación presentaba todos los elementos propios del trabajo por cuenta ajena.
En su argumentación, el TSJ recuerda que el artículo 2 la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia excluye expresamente de su ámbito a las personas unidas al empresario por una relación laboral, común o especial. Además, el propio precepto presume la existencia de dependencia cuando la persona trabajadora no pueda organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios.
Precisamente, esa falta de autonomía es lo que se acreditó en este caso. Según Inspección de Trabajo, los contratos eran de adhesión, asimismo, la empresa asignaba y modificaba unilateralmente las zonas de trabajo, evaluando el rendimiento de los agentes y reajustando sus áreas de operación. También se constató que las comisiones eran fijadas y abonadas discrecionalmente por la empresa.
De la actuación inspectora se refleja que los agentes debían utilizar de forma obligatoria el CRM corporativo y otras plataformas de gestión, introduciendo en ellas la información requerida por la empresa. Además, formaban parte de una estructura jerárquica interna, con un delegado que coordinaba, supervisaba y controlaba tanto los resultados, como la calidad del servicio y la satisfacción del cliente.
Otros elementos que evidencian la vinculación laboral son la reasignación de clientes por decisión de la empresa, la imposición de formación obligatoria, la existencia de campañas y gratificaciones gestionadas por la compañía, así como la aplicación de un plan de carrera interno con progresión y condiciones retributivas determinadas unilateralmente.
Por último, el incumplimiento de las normas de protección de datos podía derivar en la resolución del contrato, lo que se podría interpretar como un ejercicio del poder disciplinario propio de una relación laboral.
Para Inspección de Trabajo, todos estos elementos demuestran que los agentes actuaban bajo las directrices y el control de la empresa, lo que impide considerar su relación como trabajadores por cuenta propia y resulta de aplicación la presunción del art. 8 ET. En consecuencia, el tribunal confirma el criterio de la Inspección de Trabajo y declara que los trabajadores estaban vinculados por una relación laboral ordinaria.
Sentencia relacionada: STSJ Comunidad de Valencia 541/2025, de 17 de junio, (rec. 231/2024).
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