CASO DE ÉXITO
Nuestro cliente inició su actividad el 23 de julio de 2022 para un despacho de abogados de Madrid, desarrollando funciones propias de abogado. Aunque formalmente figuraba dado de alta como trabajador autónomo y emitía facturas mensuales, la realidad de la prestación de servicios evidenciaba la existencia de una auténtica relación laboral por cuenta ajena.
El profesional se incorporó al despacho mediante un correo electrónico de incorporación que describía claramente un puesto de trabajo dentro de la estructura de la empresa. Durante toda la relación, percibía una retribución fija mensual de 1.300 euros mediante facturación periódica, cantidad que encubría en realidad el abono de un salario.
Asimismo, la empresa impartía órdenes directas y concretas sobre la prestación de servicios, tal y como quedó acreditado a través de las conversaciones mantenidas por WhatsApp entre el trabajador y los responsables del despacho. Dichas comunicaciones reflejaban instrucciones continuas, supervisión y control sobre el trabajo desempeñado, poniendo de manifiesto la existencia de dependencia y subordinación.
El trabajador desarrollaba su actividad integrado plenamente en la organización empresarial del despacho, prestando servicios de manera continuada y bajo las directrices marcadas por la empresa, sin disponer de una verdadera autonomía organizativa o empresarial propia.
Concurrían, por tanto, las notas clásicas de laboralidad: ajenidad en los riesgos y en los frutos del trabajo, integración en la estructura organizativa de la empresa, dependencia funcional y percepción de una retribución fija.
El 14 de noviembre de 2023, la empresa comunicó verbalmente al trabajador la finalización de la relación, sin entregar carta de despido ni cumplir las exigencias formales previstas en la legislación laboral.
Tras analizar en profundidad la situación y acreditar la verdadera naturaleza de la relación existente entre las partes, se interpuso la correspondiente demanda judicial en defensa de los derechos de nuestro cliente, sosteniendo la existencia de un supuesto claro de falso autónomo y la improcedencia del despido.
Finalmente, el pasado 20 de abril de 2026, el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid reconoció la existencia de relación laboral entre las partes desde el 23 de julio de 2022 hasta el 14 de noviembre de 2023, declarando además la improcedencia del despido verbal efectuado por la empresa.
La resolución condenó a la empresa al abono de las diferencias salariales y vacaciones reclamadas, confirmando que la apariencia formal de una relación mercantil no puede prevalecer frente a la realidad de una prestación de servicios desarrollada bajo las notas propias de una relación laboral.
Este caso vuelve a poner de manifiesto la importancia del principio de primacía de la realidad y la necesidad de analizar las condiciones efectivas en las que se presta el trabajo, más allá de la denominación formal utilizada por las partes.