CASO DE ÉXITO
Nuestra clienta inició su actividad el 24 de abril de 2023 desempeñando funciones de directora de marketing para una empresa del sector publicitario. Si bien formalmente figuraba como trabajadora autónoma, las condiciones reales en las que prestaba sus servicios revelaban la existencia de una auténtica relación laboral por cuenta ajena.
La trabajadora desarrollaba su actividad de forma continuada, con una dedicación de 35 horas semanales en las instalaciones de la empresa. Para el desempeño de sus funciones utilizaba una cuenta de correo corporativo facilitada por la propia entidad, así como los medios materiales necesarios para la ejecución de su trabajo. Asimismo, percibía una retribución fija previamente pactada, cobrando mensualmente la misma cantidad, y los gastos derivados de los viajes profesionales eran asumidos íntegramente por la empresa.
La empresa no solo organizaba la actividad de la trabajadora, sino que ejercía un control efectivo y permanente sobre su desempeño. El empresario supervisaba y revisaba las tareas realizadas, exigiendo la elaboración de informes detallados sobre el trabajo efectuado para cada cliente asignado. Del mismo modo, el importe de los servicios facturados era fijado unilateralmente por la empresa, que incluso indicaba las correcciones que debían introducirse en las facturas emitidas, lo que evidenciaba la inexistencia de una verdadera autonomía en la gestión económica de la actividad.
Concurrían, por tanto, las notas características de dependencia y ajenidad propias de una relación laboral: sometimiento a directrices empresariales, integración en la estructura organizativa de la compañía, utilización de medios proporcionados por esta, percepción de una retribución predeterminada y control exhaustivo de la prestación de servicios.
Pese a ello, la empresa decidió extinguir unilateralmente la relación, sin alegar causa alguna que justificara tal decisión ni observar las exigencias formales previstas en la normativa laboral para el despido de trabajadores por cuenta ajena.
Tras un análisis exhaustivo de las circunstancias concurrentes y una vez acreditada la verdadera naturaleza laboral del vínculo, se interpuso la correspondiente reclamación en defensa de los derechos de nuestra clienta, sosteniendo la existencia de un claro supuesto de falso trabajo autónomo.
Finalmente, el Juzgado estimó nuestras pretensiones y reconoció la existencia de una relación laboral entre las partes, declarando asimismo la improcedencia del despido.