El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ M 9146/2019, rec. 712/2019, de 14 de octubre de 2019), ha reconocido la existencia de una relación laboral entre un odontólogo y la clínica para la que prestaba servicios, a pesar de que la actividad se formalizaba mediante la emisión de facturas mensuales por parte del profesional. La Sala concluye que, por encima de la apariencia formal o mercantil, en la prestación de servicios prevalecían las notas de dependencia y ajenidad características de un contrato de trabajo.
La resolución analiza los artículos 1 y 8 del Estatuto de los Trabajadores, que delimitan la relación laboral frente a otras figuras civiles o mercantiles. El tribunal recuerda que la naturaleza de los contratos no depende del nombre que le den las partes, sino del contenido real de las prestaciones y la concurrencia de los requisitos que determinan la laboralidad. Advierten que la línea divisoria puede ser difusa, pero es necesario analizar si el servicio se presta de forma dependiente, por cuenta ajena y a cambio de una retribución garantizada.
En el caso enjuiciado, el facultativo desarrollaba su actividad tres días a la semana utilizando los medios materiales y suministros proporcionados por la clínica. Existía una integración total en la organización: las citas eran gestionadas exclusivamente por la demandada, el profesional no controlaba su propia agenda y los horarios se ajustaban según la afluencia de clientes, llegando a prolongarse ante una gran demanda de servicios.
El Tribunal destaca que el profesional percibía una retribución basada en un porcentaje de su facturación, el cual era decidido unilateralmente por la titular de la clínica. El odontólogo no obtenía remuneración directa del cliente, sino que era la clínica quien facturaba según sus propias tarifas y, posteriormente, abonaba al trabajador la parte estipulada tras comprobar la corrección de los datos. Además, el profesional carecía de facultad para seleccionar a la clientela o fijar los precios de los servicios.
En sus fundamentos jurídicos, la Sala subraya que la dependencia se manifiesta en que toda la programación de la actividad era realizada por la empresa, insertándose el profesional en una organización de trabajo ajena.
El tribunal rechaza que la flexibilidad horaria, la falta de exclusividad o el hecho de que el salario fluctuara mes a mes desvirtúen la naturaleza laboral de la relación. Estos factores no eliminan la subordinación cuando se evidencia que la empresa ostenta el control real sobre la prestación del servicio y el profesional no asume el riesgo ni la ventura de la actividad económica.
La sentencia concluye que se trataba de una auténtica relación de trabajo y que el cese verbal del odontólogo, al carecer de forma escrita y justificación, debe calificarse como un despido improcedente. En consecuencia, ratifica la condena a la empleadora al pago de la indemnización legal correspondiente.
Si prestas servicios como profesional de la salud o en cualquier otra rama técnica bajo contrato mercantil, pero trabajas con medios ajenos, bajo la organización de un tercero y sin control sobre tus tarifas o clientes, podrías encontrarte ante una situación de falso autónomo. La jurisdicción social protege tus derechos y puedes reclamar el reconocimiento de tu relación laboral y las indemnizaciones que legalmente te correspondan.