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El Tribunal Supremo declara laboral la relación de un instalador de ascensores con Zardoya Otis pese a su alta como autónomo y emisión de facturas

viernes, 24 de abril de 2026

El Tribunal Supremo de España (Sala de lo Social, STS 44/2018, rec. 3394/2015, de 24 de enero de 2018) ha reconocido la existencia de una relación laboral entre un instalador de ascensores y la empresa Zardoya Otis, a pesar de que la actividad se formalizaba mediante un contrato mercantil y la emisión de facturas por parte del trabajador como autónomo. La Sala concluye que, por encima de la apariencia formal, en la prestación de servicios concurrían las notas de dependencia y ajenidad propias de un contrato de trabajo.

La resolución analiza el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, recordando que la calificación jurídica de la relación no depende del nomen iuris otorgado por las partes, sino de la realidad de las funciones desempeñadas. El tribunal insiste en que debe atenderse a las condiciones efectivas en las que se desarrolla la actividad, especialmente a la integración en la organización empresarial y a la ausencia de autonomía real del prestador de servicios.

En el caso enjuiciado, el demandante venía prestando servicios desde 2006 como instalador de ascensores mediante un “contrato marco de colaboración”, realizando en la práctica las mismas funciones que los trabajadores asalariados de la empresa. Aunque figuraba en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y emitía facturas, trabajaba de forma continuada y exclusiva para la empresa, sin contar con una estructura empresarial propia ni ofrecer sus servicios en el mercado.

El Tribunal destaca que la dependencia se manifestaba en diversos elementos: el trabajador seguía las instrucciones técnicas de la empresa, utilizaba manuales de montaje y planes de seguridad facilitados por esta, y recibía formación específica. Asimismo, estaba sujeto a plazos de ejecución fijados por la empresa y utilizaba indumentaria con su imagen corporativa, evidenciando su integración en la organización productiva.

En cuanto a la ajenidad, la Sala subraya que el resultado del trabajo revertía directamente en la empresa, que era quien contrataba con los clientes y asumía el riesgo económico de la actividad. El trabajador percibía una retribución por los servicios prestados sin intervenir en la fijación de precios ni asumir el riesgo empresarial. Además, los medios esenciales de producción —como los propios ascensores y el utillaje específico— eran aportados por la empresa, siendo marginal la inversión del trabajador.

El tribunal rechaza que la ausencia de un horario rígido o la formalización mediante facturas desvirtúen la naturaleza laboral de la relación. Estos elementos no excluyen la subordinación cuando concurren indicios claros de integración en la estructura empresarial y falta de autonomía en la prestación del servicio.

La sentencia concluye que la relación debía calificarse como laboral y que la finalización de los encargos comunicada por la empresa constituye un despido. En consecuencia, se reconoce el derecho del trabajador a las indemnizaciones correspondientes conforme a la normativa laboral.

Si prestas servicios técnicos o especializados bajo la apariencia de autónomo, pero trabajas de forma integrada en la organización de una empresa, siguiendo sus instrucciones y sin asumir el riesgo económico de la actividad, podrías encontrarte ante una situación de falso autónomo. La jurisdicción social permite reclamar el reconocimiento de la relación laboral y los derechos asociados a la misma.