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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias aborda la controversia de los falsos autónomos dentro de la abogacía en una reciente sentencia

viernes, 22 de mayo de 2026

La STSJ de Canarias, rec. 735/2024, de 26 de septiembre de 2024 (ECLI:ES:TSJICAN:2024:2780), revisa la calificación jurídica de un abogado que, pese a figurar como trabajador autónomo, prestaba servicios en condiciones propias de una relación laboral de dependencia respecto de un despacho concreto.

La figura del falso autónomo se refiere a a aquella persona que, aunque formalmente aparece como trabajadora por cuenta propia, en la práctica mantiene una relación laboral dependiente con un empresario o despacho. Esta cuestión adquiere especial relevancia en el ámbito de la abogacía, donde la frontera entre el ejercicio independiente y la relación laboral puede resultar difusa.

En el supuesto analizado, la abogada interpuso demanda contra el despacho en el que prestaba servicios, sosteniendo que la relación debía calificarse como laboral atendiendo a las condiciones reales de prestación. La sentencia no solo concluye que su actividad se desarrollaba bajo parámetros más propios de un contrato de trabajo que de una relación autónoma, sino que también fija criterios relevantes para identificar situaciones de falso autónomo en este sector.

La figura del falso autónomo se caracteriza por una serie de elementos que, aunque suelen estar disfrazados bajo la formalidad de contratos de arrendamiento de servicios, revelan en su operativa una relación de subordinación y control. En este caso, se constató que la letrada, pese a su apariencia de independencia, estaba sujeta a horarios, debía informar de sus desplazamientos y actuaba bajo la dirección del administrador del despacho, lo que evidencia una clara dependencia incompatible con la autonomía propia del trabajo por cuenta propia.

El tribunal destacó que, a pesar de que existía un contrato formal de colaboración, esto no excluye el análisis de la realidad laboral. La sentencia establece que no es suficiente con la formalidad del contrato; es necesario observar la vida laboral real del abogado a través de indicios que demuestren su dependencia y falta de autonomía. Se subraya que, en la abogacía, el falso autónomo carece de los derechos y beneficios asociados a un trabajador independiente, lo que podría conducir a la recalificación de su relación ante un tribunal.

Asimismo, la sentencia pone de relieve la importancia de las notas de ajenidad y dependencia como elementos definidores de la relación laboral. La ajenidad se manifiesta en que los frutos del trabajo revierten en el despacho, que fija las tarifas y condiciones; la dependencia, por su parte, se concreta en la sujeción a un poder de dirección, con obligación de seguir instrucciones y cumplir un horario.

En atención a todo lo anterior, el TSJ estimó parcialmente el recurso de la abogada, revocó la sentencia de instancia y declaró que la relación de servicios profesionales mantenida con los demandados tenía naturaleza laboral desde su inicio (1 de abril de 2005). Asimismo, condenó solidariamente a la entidad contratante y a su administrador a responder de las consecuencias derivadas de dicha declaración.